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mayo  18, 2024

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Una especie de pena vetusta: la reclusión y su tácita derogación

-Comentario al fallo “E. S., A. s/incidente de prescripción de la acción penal” de la CNCRIM Y CORREC-

Por Martín F. Chasco


“Como consecuencia de la muerte del joven Matías Bragagnolo, ocurrida en abril el año 2006, se iniciaría una causa en la que se verían imputadas varias personas menores de edad. Allí, luego de varias idas y vueltas, el hecho fue encuadrado bajo la figura de homicidio preterintencional, tipificado en el artículo 81, inciso b) del Código Penal, que sanciona con pena de reclusión de tres a seis años, o de prisión de uno a tres años a quien “con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud, produjere la muerte de alguna persona, cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionar la muerte”. Así, en el marco de un proceso que se prolongara durante más de 8 años, la defensa técnica de A. E. S., interpondría una excepción de falta de acción por prescripción de la acción penal. Ésta sería rechazada por el Juez de primera instancia, en la inteligencia que el mismo planteo había sido realizado con anterioridad, bajo los mismos fundamentos, siendo tratado y rechazado por el Superior, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, postura también sostenida por el representante de la parte querellante. La decisión del magistrado a cargo del Juzgado de Menores N° 1 daría lugar al planteo de un recurso de apelación por parte de la defensa. En esa oportunidad se explicó que en el primigenio planteo de excepción de falta de acción por prescripción de la acción penal se lo hizo con fundamento en los lineamientos trazados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Maldonado” y en atención a lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 22.278, que establece que la sanción a imponer al imputado menor de edad, en caso de condena, sería la correspondiente a la de la tentativa, y que, teniendo presente que se le tomó declaración de indagatoria a A. E. S. con fecha 10 de abril de 2006, habría transcurrido holgadamente el quantum máximo de pena que tiene previsto el tipo enrostrado. Se aclararía, además, que la nueva interposición de excepción de falta de acción por prescripción de la acción penal se basaba en un argumento novedoso, girando en torno a la derogación tácita de la pena de reclusión, basada en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Méndez” el que no había sido tratado por el Superior, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, ni en alguna otra instancia anterior, careciéndose de un pronunciamiento jurisdiccional al respecto.” 

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Términos mencionados en esta doctrina: código, acción, artículo, prescripción, reclusión, excepción, instancia.

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